
Noticias Argentinas difundió que el Gobierno nacional reglamentó este lunes el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), orientado a potenciar las inversiones productivas de pequeñas y medianas empresas, a través del Decreto 242/2026 publicado en el Boletín Oficial.
La normativa establece las pautas operativas, los sujetos beneficiarios y el tipo de inversiones que podrán acceder a beneficios fiscales durante los próximos dos años. El objetivo es promover el desarrollo económico, fortalecer la competitividad de los distintos sectores, incrementar las exportaciones de bienes y servicios y fomentar la creación de empleo, con foco en las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs).
Podrán adherirse quienes califiquen como MiPyMEs —hasta la categoría Mediana Empresa Tramo 2— y cuenten con certificado vigente al inicio del ejercicio fiscal en el que realicen su primera inversión. También podrán participar entidades sin fines de lucro con actividad productiva, siempre que cumplan con los parámetros de facturación establecidos por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
El régimen fija montos mínimos de inversión diferenciados según el tamaño de la empresa: 150.000 dólares para microempresas, 600.000 para pequeñas, 3,5 millones para medianas tramo 1 y 9 millones para medianas tramo 2.
El decreto define como bienes elegibles a los bienes muebles amortizables nuevos —con excepción de automóviles— que califiquen como bienes de capital o de informática y telecomunicaciones. Además, incluye obras iniciadas dentro de la vigencia del régimen o aquellas que, al 6 de marzo, registren un avance inferior al 30% del total de inversión.
Asimismo, contempla un régimen de amortización especial sin monto mínimo para inversiones en sistemas de riego, mallas antigranizo y bienes semovientes vinculados al sector agropecuario.
Los beneficios fiscales comenzarán a regir cuando los bienes o proyectos generen ganancias gravadas. Para calcular los montos mínimos, las facturas en pesos se convertirán a dólares al tipo de cambio comprador del Banco Nación Argentina.
El RIMI también prevé mecanismos de devolución y créditos fiscales. En el caso del IVA, la devolución tendrá un tope equivalente al 50% del cupo anual previsto en la Ley de Presupuesto y se asignará según el orden de antigüedad de los saldos acumulados.
El plazo para concretar las inversiones será de dos años desde la entrada en vigencia de las normas complementarias que deberán dictar ARCA y las secretarías de Energía y de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Al respecto, el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, consideró que la reglamentación implica un avance hacia la operatividad del régimen, aunque advirtió que todavía no está en condiciones de ser utilizado plenamente por las empresas.
En ese sentido, señaló que aún no existe un formulario de adhesión ni mecanismos habilitados para solicitar la devolución anticipada del IVA o acreditar el grado de avance de obras en curso. Además, remarcó que el Ministerio de Economía aún debe completar la nómina de bienes alcanzados por la amortización acelerada, una definición clave considerando que el tiempo disponible para invertir es limitado.